domingo, 9 de mayo de 2010

¿Y por qué no liquidan el Senado?


El Senado, la Cámara Alta, es una réplica del Congreso de los Diputados, una sala de relectura de leyes que retrasa y complica hasta límites inaceptables la tarea legislativa del Parlamento. En la práctica, es una institución casi vacía de contenido, poblada en los plenos “por una casta de pensionistas privilegiados”, como dirían el profesor de Ética José Luis Velázquez y el periodista Javier Memba (La generación de la Democracia, historia de un desencanto).
Da la sensación de que los padres de la Carta Magna no encontraron la forma de liquidar el Senado y lo incluyeron “de contrabando”. El artículo 69 de la Constitución dice que el Senado es la cámara de representación territorial; pero esta premisa se contradice en sí misma con la forma de elección de los senadores, desarrollada posteriormente por Ley Orgánica.
Salvo en dos o tres ocasiones, provocadas a modo de ensayo, el Senado nunca ha sido un foro territorial. Y ni siquiera permitía el uso de las lenguas autonómicas, excepto en tres casos: durante la preparación del inexistente debate anual sobre el Estado de las Autonomías, en el primer pleno de la legislatura y en los escritos que remiten los ciudadanos a la Cámara.
La clase política ha planteado sin éxito, ya desde el inicio de la Democracia, la absoluta necesidad de reformar la institución para dotarla de significado en un parlamento bicameral cuyo protagonismo casi absoluto se entregó al Congreso. El objetivo es constituir una Cámara en la que las Comunidades Autónomas puedan expresar sus opiniones y participar en las decisiones generales del Estado. De entrada, parece tarea imposible; porque hacer una verdadera reforma supone modificar la “intocable” Constitución, escollo que ha paralizado las distintas iniciativas que han surgido en esa línea. Además, la reforma, en la práctica, significaría duplicar y asumir tareas que corresponden a los carísimos Parlamentos autonómicos. Así que, como mucho, el Senado sólo podrá aspirar a ejercer de mediador y cooperador entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas; de facilitador y agilizador de una mayor y mejor participación de las autonomías en los proyectos y recursos del Estado. Pero no puede ni debe convertirse en un foro centralista para asuntos propios de las regiones; ni en órgano fiscalizador de los Gobiernos autónomos. El Senado, en el actual ordenamiento, sobra.